La Universidad de Puerto Rico tendrá todas las atribuciones, prerrogativas, responsabilidades y funciones propias de una entidad corporativa encargada de la educación superior, las cuales ejercerá a través de la Junta de Gobierno. Tendrá autoridad para demandar y ser demandada, adquirir y poseer bienes e inmuebles, hipotecar, vender, o en cualquier forma enajenar los mismos; contraer deudas; celebrar contratos; invertir sus fondos en forma compatible con los fines y propósitos de esta Ley; adoptar y usar un sello oficial; aceptar y administrar donaciones, herencias y legados. Tendrá la custodia, el gobierno y la administración de todos sus bienes de cualquier clase y de todos sus fondos, según lo establecido en la sec. 602(h)(2) de este título.
De igual forma, se dispone que en toda acción civil en que se le reclamen daños y perjuicios a la Universidad, en todo caso en que recaiga sentencia por actos que cometan sus agentes, empleados y funcionarios, así como los actos negligentes que surjan en sus instalaciones, recintos y facilidades, se sujetará a esta a los límites de responsabilidad y condiciones que las secs. 3077 a 3092a del Título 32, conocidas como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, impone para exigirle responsabilidad al Gobierno de Puerto Rico en similares circunstancias.