En asamblea ordinaria debidamente constituida, celebrada por la Asociación o Consejo de Padres y Maestros o por una asamblea de padres no más tarde del 1ro de mayo de cada año escolar, la escuela privada recomendará a la Asociación o al Consejo de Padres y Maestros o a la asamblea de padres el presupuesto máximo aplicable a cada grado para la compra de los libros de texto requeridos en cada año escolar.
La escuela privada ilustrará a la Asociación o Consejo de Padres y Maestros sobre los beneficios del presupuesto recomendado y dicha asociación aprobará junto a la escuela el mismo.