Se faculta al Secretario a celebrar toda clase de convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas, y con agencias y organismos federales, estatales o municipales, en los términos y condiciones que juzgue necesarios y convenientes para la mejor aplicación de este capítulo y el logro de sus propósitos.
El Secretario realizará las gestiones necesarias para que los miembros del Cuerpo sean adiestrados por la Academia de la Policía de Puerto Rico y se autoriza al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a brindar toda ayuda y colaboración que le sea posible.