Se determinará, mediante reglamento, la vestimenta que habrá de constituir el uniforme oficial del Cuerpo y el equipo destinado al mismo.
Queda prohibido el uso del uniforme o de cualquier combinación de las prendas de vestir que sean parte del mismo, por cualquier persona que no sea miembro del Cuerpo. Toda persona que incurriere en violación de la prohibición aquí dispuesta incurrirá en delito menos grave.
En caso autorizarse por el Superintendente de la Policía a petición del Secretario el uso de armas mediante reglamento, los miembros del Cuerpo portarán dicha arma en tareas de vigilancia fuera del horario escolar, durante días feriados, o cuando les sea expresamente autorizado.