§ 141e. Coordinación con el Gobierno, la Policía Estatal y la Policía Municipal

PR Laws tit. 18, § 141e (2018) (N/A)
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A los fines de lograr los propósitos para los cuales se autoriza la creación de este Cuerpo, el Secretario efectuará la coordinación necesaria con los esfuerzos que realiza el Gobierno y en especial la Policía Estatal y la Policía Municipal para prevenir y combatir el crimen en todos sus aspectos.

La Policía Estatal y la Policía Municipal, en aquellos municipios en que existiera la misma, tomarán las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación aquí dispuesta.

Este capítulo no limita ni restringe de forma alguna los poderes y obligaciones asignados a la Policía de Puerto Rico y a la Policía Municipal.