§ 141c. Organización

PR Laws tit. 18, § 141c (2018) (N/A)
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El Secretario queda facultado para determinar por reglamento, que promulgará a esos efectos, la organización y administración del Cuerpo así como sus obligaciones, responsabilidades y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del mismo. En caso de disponerse la conveniencia del uso de armas se contará con la autorización y aprobación del Superintendente de la Policía.

El Secretario procurará los fondos necesarios y administrará los mismos para lograr un funcionamiento efectivo del Cuerpo a tenor con lo dispuesto en este capítulo.

El Secretario tomará las medidas necesarias para que los miembros del Cuerpo sean asignados en primer lugar a aquellos planteles escolares y sus alrededores en los cuales se ha venido demostrando un alto grado de vandalismo e incidencia criminal. Estos centros escolares se considerarán con prioridad dentro del ejercicio de la discreción del Secretario.

Los miembros y el personal del Cuerpo estarán sujetos a y protegidos por las disposiciones de las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.