(a) Cuerpo.— El Cuerpo de Seguridad Escolar que se crea mediante este capítulo.
(b) Departamento.— El Departamento de Educación.
(c) Secretario.— El Secretario del Departamento de Educación.
(d) Plantel escolar.— Se refiere al edificio principal y toda edificación, anexo, patio, jardín y área de estacionamiento de una escuela perteneciente al Departamento de Educación y cubrirá, entre otros, las escuelas elementales, secundarias, intermedias, superiores, comerciales, vocacionales, técnicas, de altas destrezas, de oficios o de enseñanza agrícola.
(e) Alrededores de un plantel escolar.— Cubrirá un área hasta una distancia de doscientos (200) metros a contarse desde el punto más cercano al lindero exterior del predio ocupado por la escuela.
(f) Miembro o miembros del Cuerpo.— Significará el personal que directamente desempeñará las tareas de vigilancia encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de la comunidad escolar.
(g) Comunidad escolar.— Estudiantes, maestros, funcionarios, empleados y personas autorizadas por ley a entrar y permanecer en el plantel escolar y sus alrededores.