(a) Se faculta al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico y al Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, a establecer en el actual plantel de la Escuela Segunda Unidad Josefina Linares sita en el Municipio de Lares, la nueva Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez. La escuela se creará al amparo de la Ley Carl D. Perkins Career and Technical Education Act of 2006 (Public Law 109-270), también conocida como la Ley Carl D. Perkins de 1984.
(b) El Departamento de Educación y el Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, incluirán en el presupuesto de la agencia del Año Fiscal 2016-2017, los fondos necesarios para la rehabilitación de la planta física y la compra del mobiliario para los salones y talleres, cumpliendo con lo necesario para poder incorporar los ofrecimientos vocacionales al programa curricular de la población de corriente regular.
(c) El Departamento de Educación y el Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, seleccionarán y reclutarán el personal, director o directores, maestros certificados, altamente cualificados, especialistas en las materias que serán parte del ofrecimiento vocacional y los nombrará en sus puestos antes de que comience el año escolar 2016-2017.
(d) La reglamentación, organización y funcionamiento de la nueva Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez, que por esta sección se crea, así como el nombramiento de su personal, seguirá las normas observadas hasta el presente por el Departamento de Educación y el Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, con relación a escuelas ya existentes, que combinan el programa académico para estudiantes de la población de corriente regular, con programas ocupacionales y técnicos.
(e) La nueva Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez, quedará adscrita al Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, en atención al ofrecimiento de cursos ocupacionales y técnicos que se ofrecerán por virtud de la aprobación de esta sección.
(f) La Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez, tendrá que someterse al proceso de acreditación y licenciamiento que emite el Consejo de Educación de Puerto Rico y a todo trámite que corresponda por ley, para integrar al programa académico de la población de corriente regular, los programas ocupacionales y técnicos que determine el Departamento de Educación y el Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos.
(g) El Departamento de Educación y el Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, proveerán el equipo y material especializado; habilitarán la planta física del plantel escolar de la nueva Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez en el Municipio de Lares, para que la misma cuente con las facilidades necesarias para impartir los ofrecimientos académicos vocacionales.
(h) Se organizará el Comité de Planificación inmediatamente, según establece la Carta Circular Núm. 14-2011-2012, para el adecuado funcionamiento de la Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez en el Municipio de Lares. También se seguirán todas las directrices establecidas en la mencionada Carta Circular para que la escuela cumpla a cabalidad con los requerimientos de escuela especializada. El Comité de Planificación tomará en cuenta que se mantendrá la corriente regular para los estudiantes que no deseen pertenecer al programa vocacional.
(i) En virtud de la sec. 180 del Título 23, por la presente se dispone que la nueva escuela aquí establecida se denominará Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez.