(a) Se designa la Escuela Segunda Unidad de Macaná, ubicada en el Municipio de Guayanilla, con el nombre de “Gloria María Borrero Oliveras”.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Municipio de Guayanilla y el Departamento de Educación tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, según lo dispuesto en las secs. 178 et seq. del Título 23.