(a) Para designar a la Escuela de la Comunidad “Las Ochenta”, del Municipio de Salinas como Escuela Matilde Rivera Amadeo.
(b) El Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá rotular la escuela descrita en el inciso (a) de esta sección de conformidad con las disposiciones de esta sección. Se exime al Secretario de Educación, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las secs. 178 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.