(a) Se designa a la “Escuela Segunda Unidad Adams” localizada en el municipio de Aguadilla como “Escuela Segunda Unidad Conchita Igartúa de Suárez”.
(b) Se ordena al Departamento de Educación que sustituya inmediatamente el nombre de la “Escuela Segunda Unidad Adams” de Aguadilla por el nombre de “Escuela Segunda Unidad Conchita Igartúa de Suárez” y en todo documento del Departamento de Educación se utilice el mismo. Además se coordinará con el Director de la Escuela para modificar la rotulación de la misma de conformidad a lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección.
(c) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. del Título 23, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(d) Los gastos a incurrirse para la rotulación de la Escuela requerida en el inciso (b) de esta sección y, podrán ser sufragados con aportaciones privadas, municipales, estatales o federales.