(a) Se denomina la Escuela de Bellas Artes del Municipio de Mayagüez, con el nombre de “Ernesto Ramos Antonini”.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, según lo dispuesto en las secs. 178 et seq. del Título 23.