(a) Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico que denomine a la Escuela de la Comunidad Cruces del Barrio Quebrada Grande de Mayagüez, Escuela Elemental de la Comunidad Barbarita Rodríguez Rodríguez.
(b) Esta denominación se hará sin sujeción a lo establecido en la sec. 180 del Título 23.
(c) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Educación, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección y dispondrán para la celebración de un acto apropiado a efectuarse no más tarde de un año a partir de la aprobación de esta ley.