(a) Se denomina a la Escuela Superior University Gardens como Escuela Especializada University Gardens.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. del Título 23.