(a) Se designa con el nombre “Escuela Rosa L. Rivera Serrano”, a la Escuela Pública Segunda Unidad de Río Arriba de Arecibo.
(b) El (la) Director(a) de la Escuela deberá rotular la Escuela descrita en el inciso (a) de esta sección de conformidad con las disposiciones de esta sección. Se exime al Director(a) del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las secs. 178 et seq. del Título 23, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico”.