Ningún miembro del Comité recibirá compensación por sus servicios. Los miembros del Comité que no ostentan un cargo público estarán exentos de la aplicación de las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado”, por lo que no se le requerirá la presentación de informes ajustados a la función no asalariada de sus deberes.
Tres (3) miembros del Comité constituirán quórum para propósitos de cualquier reunión del Comité y todas las decisiones deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de por lo menos tres (3) de los miembros, que constituirá la mayoría. No obstante, al menos uno (1) de los votos afirmativos deberá ser de un miembro del interés público.
El Comité tendrá potestad para requerir información y colaboración a cualquier agencia o municipio para cumplir con los propósitos para la que fue creado el mismo.
La Junta Reguladora de Especificaciones se mantendrá regulada por su propio reglamento, conforme aprobado por la Administración de Servicios Generales.