El Consejo de Secretarios tomará en consideración las solicitudes a medida que se reciban y repartirá entre los solicitantes los fondos que hubiere disponibles para este objeto, en cuanto le fuere posible hacerlo. En el caso de que cualquier director escolar cuya solicitud hubiese sido aprobada, dejare de proporcionar dentro de un plazo de cinco (5) meses un solar apropiado para la construcción del edificio, el Secretario de Educación pondrá el hecho en conocimiento del Consejo de Secretarios y la asignación que le hubiere tocado a dicho director escolar quedará declarada nula y cancelada. Disponiéndose, que la cancelación de cualquier asignación por razón de no haberse proporcionado el solar, no será impedimento para que pueda hacerse una nueva solicitud por el mismo director escolar mediante una ordenanza en forma debidamente aprobada. Todas las solicitudes que no puedan resolverse por falta de fondos se considerarán subsistentes hasta la terminación de cada año económico, fecha en la cual caducarán. En todos estos casos la renovación de la solicitud puede hacerse mediante una nueva ordenanza.