Cualquier director escolar que desee aprovecharse de los beneficios que conceden las secs. 118 a 122 de este título los solicitará del Consejo de Secretarios mediante una ordenanza en forma en la que especificará el número de casas-escuelas y el de los salones en cada una de las mismas que se propone construir, el material que ha de usarse en la construcción y el costo máximo de dicha construcción. La referida ordenanza obligará al director escolar a adquirir un solar adecuado sujeto a la aprobación del Secretario de Educación con su correspondiente título de dominio. Dicha ordenanza obligará al director escolar al pago de la mitad del costo de la construcción de los edificios y dará autorización al Secretario de Hacienda para descontar la cantidad así obligada, en plazos anuales iguales, de cualquier dinero cobrado por el Gobierno Estadual y debido al director escolar, empezando dicha deducción en el año económico después de la aprobación de la ordenanza. El número de años durante los cuales ha de hacerse dicho pago no excederá de diez (10). La ordenanza también proveerá el pago de los intereses, a un tipo que será el tres (3) por ciento anual, sobre todas las cantidades adelantadas para la construcción del edificio y las cuales por los términos de la ordenanza hayan de devolverse al Tesoro Estadual, y a la retención de dichos intereses por el Secretario de Hacienda. Dicho interés se computará sobre la totalidad de la suma que hubiere de rembolsarse a la Tesorería Estadual, desde la fecha de la libranza representando el primer pago a cuenta de la obra emprendida, y todos los intereses pagados por el director escolar ingresarán en el Fondo para la Construcción de Edificios Escolares. Disponiéndose, que a medida que se hagan los rembolsos por los directores escolares, el Secretario de Hacienda sólo computará intereses sobre las cantidades pendientes de pago. Al recibir la ordenanza, el Consejo de Secretarios verá si está de acuerdo con los términos de la ley, y si la encontrare defectuosa o inaceptable en la forma, la devolverá al director escolar para que éste la revise y corrija.