Todos los edificios que se construyeren de acuerdo con las disposiciones de las secs. 118 a 122 de este título se harán con arreglo a los planos que aprobarán el Secretario de Educación y el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Todos los contratos para las construcciones de edificios serán efectuados para el Departamento de Educación por el Secretario de Transportación y Obras Públicas y bajo su responsabilidad, y todos los pagos que en virtud de dichos contratos se efectuaren han de llevar la aprobación del Secretario de Transportación y Obras Públicas. El costo total de la construcción de todo edificio escolar, bajo los términos de las secs. 118 a 122 de este título, se pagará en primer lugar por el Tesoro Estadual del Fondo para la Construcción de Edificios Escolares. Disponiéndose, sin embargo, que la mitad del costo de la construcción de dichos edificios se rembolsará al Fondo para la Construcción de Edificios Escolares en la forma que en las secs. 118 a 122 de este título se expresa.