§ 119. Fondo para la Construcción de Edificios Escolares—Aumento en el Fondo, autorizado

PR Laws tit. 18, § 119 (2018) (N/A)
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El Fondo para la Construcción de Edificios Escolares estará sujeto a aumento y renovación por subsiguientes asignaciones de los fondos del Tesoro Estadual, por rembolsos procedentes de los directores escolares y por el pago de intereses sobre anticipos hechos de acuerdo con lo dispuesto por las secs. 118 a 122 de este título.