§ 118. Fondo para la Construcción de Edificios Escolares—Establecimiento

PR Laws tit. 18, § 118 (2018) (N/A)
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La suma de ochenta mil dólares ($80,000) queda por la presente asignada de cualesquiera fondos en Tesorería no destinados a otras atenciones, como fondo especial de depósito que se denominará “Fondo para la Construcción de Edificios Escolares”, para gastarse de acuerdo con los términos de las secs. 118 a 122 de este título, sin limitación de año económico, en la construcción de edificios escolares.