Cuando por virtud de cualquier ley se hayan asignado o de aquí en adelante se asignen fondos públicos para que el Departamento de Educación o el Secretario de Educación lleve a cabo cualesquiera obras públicas para fines escolares, o mejoras o ampliaciones a las mismas, todos los bienes o derechos sobre éstos que a juicio del Secretario de Educación sean útiles, convenientes o necesarios para llevar a cabo las obras públicas autorizadas o las mejoras o ampliaciones a las mismas, quedan por la presente declarados de utilidad pública.