Los edificios autorizados por las secs. 111 a 115 de este título, deberán construirse en terrenos del Gobierno Estadual o de los municipios. Cuando tales terrenos sean de propiedad municipal el valor de los mismos, al precio de la tasación ad hoc que determine el Secretario de Hacienda, se hará formar parte del costo de la obra. La selección de terrenos, los planos, presupuestos y especificaciones, relacionados con estos edificios estarán sujetos a la aprobación del Secretario de Educación y de la Junta de Planificación y a cualquiera otra aprobación requerida por ley.