§ 111. Construcción de edificios escolares—Arrendamiento

PR Laws tit. 18, § 111 (2018) (N/A)
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Se autoriza a los municipios a contratar empréstitos, el producto de los cuales se utilizará para construir, mediante la previa aprobación del Secretario de Educación y de la Junta de Planificación, aquellos edificios para usos escolares que fueren necesarios dentro de su jurisdicción territorial. Los edificios así construidos serán arrendados al Gobierno Estadual, formalizándose al efecto un contrato en cada caso entre el Secretario de Educación y el municipio, representado por el alcalde. Este contrato deberá celebrarse antes de dar comienzo a la obra de construcción y entrará en vigor tan pronto los edificios sean puestos a la disposición del Secretario de Educación, mediante entrega del correspondiente permiso de uso.