La resolución así aprobada será sometida al Gobernador de Puerto Rico, quien la referirá al Secretario de Educación. Si éste no tuviere objeción a la reversión de la propiedad, el Gobernador podrá ordenar al Secretario de Transportación y Obras Públicas para que traspase dicha propiedad al municipio correspondiente. En casos de que exista discrepancia entre un municipio y el Secretario de Educación, el Gobernador podrá decidir finalmente.