§ 107. Reversión a municipios de bienes destinados provisionalmente a fines escolares—Procedimiento para el traspaso

PR Laws tit. 18, § 107 (2018) (N/A)
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La resolución así aprobada será sometida al Gobernador de Puerto Rico, quien la referirá al Secretario de Educación. Si éste no tuviere objeción a la reversión de la propiedad, el Gobernador podrá ordenar al Secretario de Transportación y Obras Públicas para que traspase dicha propiedad al municipio correspondiente. En casos de que exista discrepancia entre un municipio y el Secretario de Educación, el Gobernador podrá decidir finalmente.