§ 105. Nombramiento de personal; conserjes para las escuelas

PR Laws tit. 18, § 105 (2018) (N/A)
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Los nombramientos del personal pagados con los fondos autorizados por las secs. 102 a 105 de este título se harán por el Secretario de Educación, pero los conserjes de las escuelas serán nombrados por dicho funcionario a propuesta del alcalde. Para este fin, los conserjes de las escuelas se declaran excluidos y por esta ley se excluyen expresamente del Servicio Civil Clasificado. El personal empleado a base de pago por jornales será seleccionado directamente por el alcalde.