De las cantidades de fondos que para gastos de educación asigne anualmente el Secretario de Educación a cada municipio se separarán aquellas porciones correspondientes a gastos y necesidades de las escuelas que por su naturaleza deban recibir atención inmediata localmente, y esas porciones de fondos así separadas se depositarán en la tesorería de los respectivos municipios en calidad de fideicomiso. Estos depósitos, al igual que cualesquiera fondos que de sus propios recursos asignaren los municipios para cooperar al mejoramiento de las escuelas, serán contabilizados, usados y desembolsados de acuerdo con las disposiciones de la ley y de reglamento aplicables a todos los fondos municipales, y en armonía con las reglas e instrucciones necesarias y adicionales que al efecto dictare el Secretario de Educación. Los fondos a ser depositados en la tesorería de los municipios serán distribuidos por el Secretario de Educación atendiendo las recomendaciones del director escolar. Las órdenes de traspaso en fideicomiso de tales porciones de fondos, del Tesoro Estatal a la tesorería de cada municipio, serán autorizados por el Secretario de Educación y sometidos por éste al Secretario de Hacienda para su efectividad. Estos traspasos no incluirán los fondos destinados al pago de sueldos de personal u otros gastos y atenciones que a juicio del Secretario de Educación deban ser asumidos directamente por el Gobierno Estatal. Podrá retirarse o suspenderse el depósito de fondos en fideicomiso dispuesto por la presente, a cualquier gobierno local cuyo alcalde informe por escrito su preferencia de que los mismos no sean custodiados por el municipio que dirige. En caso de que se retire o suspenda el depósito de fondos en fideicomiso a cualquier gobierno local el Secretario de Educación designará los funcionarios que tendrán a su cargo la administración de los fondos asignados a cada distrito escolar en que suceda la eventualidad mencionada.