§ 550a. Escuela Vocacional Agrícola—Personal

PR Laws tit. 18, § 550a (2018) (N/A)
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El personal de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya, creada por virtud de las secs. 550 a 550d de este título, se compondrá de un Director, quien estará a cargo de la administración de la facultad de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya y de aquellos miembros de la facultad, empleados y funcionarios que el Secretario del Departamento de Educación estime necesarios para el funcionamiento de la misma.

Los miembros de la facultad a cargo del currículo agrícola deberán ser agrónomos o agrónomas debidamente certificados como maestros de agricultura.