§ 548. Enseñanza agrícola-industrial—Huertos para escuelas locales

PR Laws tit. 18, § 548 (2018) (N/A)
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En cada municipio, el departamento municipal de educación respectivo proveerá a cada escuela rural del material de labranza necesario y de un predio de tierra no menor de una (1) cuerda, en sitio apropiado, que se destinará a huerto escolar o campo de demostración agrícola de tal escuela. La adquisición de tales predios podrá ser por donación, arrendamiento o compra, y por la presente se declara de utilidad y necesidad pública; Disponiéndose, que en caso necesario se acudirá al recurso de expropiación forzosa ante cualquier tribunal competente.