Por la presente se autoriza al Secretario de Educación a ceder o transferir a agencias o instrumentalidades del gobierno estatal o a los gobiernos municipales cualquier propiedad adquirida en exceso a la que se requiere para los fines y propósitos bajo los cuales se realizó la compra, mediante certificación emitida por el Secretario de Educación y el Secretario de Agricultura donde conste, la necesidad de enajenar o variar su uso por causa justificada.
Para propósitos de las secs. 541 a 544 de este título, se definirá causa justificada, aquélla cuando ya no se enseña la materia como curso en la escuela concernida.
No obstante, se prohíbe la enajenación o variación del uso de aquella porción de los terrenos adquiridos para la enseñanza agrícola que sea requerida para los fines y propósitos bajo los cuales se realizó la compra.