§ 544. Adquisición de terrenos para la enseñanza agrícola—Disposición de bienes excedentes

PR Laws tit. 18, § 544 (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza al Secretario de Educación a ceder o transferir a agencias o instrumentalidades del gobierno estatal o a los gobiernos municipales cualquier propiedad adquirida en exceso a la que se requiere para los fines y propósitos bajo los cuales se realizó la compra, mediante certificación emitida por el Secretario de Educación y el Secretario de Agricultura donde conste, la necesidad de enajenar o variar su uso por causa justificada.

Para propósitos de las secs. 541 a 544 de este título, se definirá causa justificada, aquélla cuando ya no se enseña la materia como curso en la escuela concernida.

No obstante, se prohíbe la enajenación o variación del uso de aquella porción de los terrenos adquiridos para la enseñanza agrícola que sea requerida para los fines y propósitos bajo los cuales se realizó la compra.