Los títulos de los terrenos que van a ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de las secs. 541 a 544 de este título, estarán sujetos a la aprobación del Secretario de Justicia. Los estudios y deslindes de dichos terrenos serán hechos por la División de Terrenos Públicos y Archivos del Departamento de Transportación y Obras Públicas.