La suma de trescientos mil dólares ($300,000) será invertida por el Secretario de Educación en la adquisición mediante compra o expropiación forzosa de terrenos para escuelas públicas o segundas unidades rurales en distintas partes del Estado Libre Asociado que carezcan de tierras o que no tengan tierras suficientes para la enseñanza práctica y eficiente de la agricultura; Disponiéndose, que a los fines de dar cumplimiento a las secs. 541 a 544 de este título y hacerla efectiva rápidamente, se confiere al Secretario de Educación el poder de expropiación forzosa para los propósitos enunciados, y las tierras seleccionadas podrán ser expropiadas sin la previa declaración de utilidad pública provista en la Ley General de Expropiación Forzosa, secs. 2901 a 2913 del Título 32. Por la presente se declaran tales terrenos y solares con sus accesiones de utilidad pública.
La adquisición de dichos terrenos estará destinada exclusivamente para la enseñanza agrícola y el Departamento de Educación no podrá variar su uso.