El Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto Rico tendrá a su cargo la dirección y administración de la Escuela de Artes Industriales creada por las secs. 495 a 497 de este título; fijará los cursos de estudios y establecerá los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la misma. Queda asimismo facultado para conceder, con cargo a los fondos que se asignan por las secs. 495 a 497 de este título, becas o ayuda económica a estudiantes y operarios que concurran a la Escuela de Artes Industriales en aquellos casos que lo ameriten, bajo la reglamentación que a ese efecto se promulgare.