§ 482. Trámite para atención de asuntos no previstos

PR Laws tit. 18, § 482 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Todo problema o asunto relacionado con la orientación y funcionamiento del Programa de Experiencias Clínicas Educativas no previstos en este capítulo, será resuelto en común acuerdo entre el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico o funcionario designado por él y el Presidente o las autoridades correspondientes de las instituciones de educación superior.