§ 481. Reglamento

PR Laws tit. 18, § 481 (2018) (N/A)
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El Departamento de Educación de Puerto Rico, junto con las Instituciones de Educación Superior, que tengan una Facultad, Departamento o División de Educación, desarrollarán el reglamento que regirá la organización y el funcionamiento del Programa de Experiencias Clínicas Educativas no más tarde de noventa (90) días a partir de la fecha de aprobación de esta ley.