§ 480. Estipendios a participantes

PR Laws tit. 18, § 480 (2018) (N/A)
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Se autoriza el pago de un estipendio semestral a los(as) Directores(as) a cargo de los Centros de Experiencias Prácticas y a los Maestros(as), Directores(as) de Escuela y Consejeros(as) Profesionales en el escenario escolar cooperadores que sean funcionarios en las Escuelas Públicas del Departamento de Educación de Puerto Rico y que el candidato(a) a su cargo provenga de una institución de Educación Superior Pública. Este estipendio, se otorgará por las responsabilidades adicionales a su cargo en colaboración con la universidad.

Cada institución de educación superior privada decidirá y será responsable de cualquier estipendio según lo establezca.