§ 437. Programa de Inglés para Adultos—Facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos

PR Laws tit. 18, § 437 (2018) (N/A)
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(1) Establecer de acuerdo con el Secretario de Educación, las normas y requisitos necesarios para seleccionar, nombrar y contratar maestros y aquel personal adicional necesario para la administración, operación y funcionamiento de este Programa y a pagarles la debida compensación por los servicios que presten en el mismo. Las posiciones y personal de este Programa creado por las secs. 435 a 438 de este título no estarán sujetas a las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947.

(2) Fijar la escala de compensación que deban recibir dichos maestros y demás personal, previa consulta y aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tomando en cuenta la experiencia y preparación de los aspirantes, a la vez que la retribución que reciben los maestros en Puerto Rico y en el lugar donde esté ubicado el campamento en el cual se ha de ofrecer el servicio educativo. Debe dársele preferencia a maestros que dominen los idiomas inglés y español y, si posible, que residan en los Estados Unidos.

(3) Hacer los arreglos pertinentes y entrar en convenios con los dueños, administradores o gerentes de los campamentos en cuanto a uso de facilidades para el desarrollo de los programas y a los horarios más convenientes para tales fines.

(4) Garantizar adecuada supervisión de la labor que realizan los maestros contratados y evaluar periódicamente el aprovechamiento y progreso de los trabajadores.

(5) Publicar y distribuir gratuitamente folletos y toda clase de material impreso que sea necesario para llevar a cabo los fines de las secs. 435 a 438 de este título.

(6) Ejercer cualesquiera otros poderes incidentalmente necesarios y convenientes para llevar a cabo los fines de las secs. 435 a 438 de este título.