§ 433. Escuelas nocturnas—Remuneración a maestros

PR Laws tit. 18, § 433 (2018) (N/A)
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Estos profesores estarán dotados por el Departamento de Educación de una remuneración de quince dólares ($15) mensuales; Disponiéndose, que los directores escolares quedan por la presente autorizados para crear estas escuelas con los sobrantes de los fondos que tuvieren.