§ 432. Escuelas nocturnas—Admisión

PR Laws tit. 18, § 432 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Deberán ser admitidas en estas escuelas todas las personas del lugar del barrio o de sus cercanías, donde se encuentre instalada la escuela, cualquiera que sea el número de ellas, siempre que no bajen de veinte (20) ni pasen de cincuenta (50).