§ 429. Escuelas nocturnas—Nombramiento de maestros; requisitos

PR Laws tit. 18, § 429 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El director escolar del municipio respectivo nombrará, con la aprobación del Secretario de Educación, los maestros necesarios para dichas escuelas; Disponiéndose, que el Secretario de Educación, a propuesta de cualquier director escolar de Puerto Rico, queda por la presente autorizado para expedir licencias de maestros especiales a aquellas personas que hayan terminado su instrucción elemental y reúnan los demás requisitos legales.