Para dar cumplimiento a las disposiciones de las secs. 408 a 410 de este título, se autoriza al Secretario de Educación a contratar los servicios de aquellos maestros que ejercen en las escuelas públicas de Puerto Rico o de cualquier maestro con licencia y que esté autorizado para ejercer su profesión, y a pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten como maestros para adultos, fuera de las horas regulares de servicio que prestan como maestros de instrucción pública. Disponiéndose, que dicha compensación se pagará de la asignación de cincuenta mil dólares ($50,000) que aparece en la Ley de Presupuesto para el año fiscal 1945-46, como así también de cualquier asignación que se autorice por ley durante años sucesivos para tales fines.