§ 405. División de Educación de la Comunidad—Declaración de utilidad pública

PR Laws tit. 18, § 405 (2018) (N/A)
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Por la presente se declaran de utilidad pública todos los bienes muebles e inmuebles y sus accesorios, derechos o intereses sobre los mismos que a juicio de Secretario de Educación sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 401 a 406 de este título; dichos bienes y accesorios y cualquier otro derecho sobre los mismos podrán ser expropiados sin la previa declaración de utilidad pública por el Gobernador para la cual se provee en la Ley General de Expropiación Forzosa, secs. 2901 a 2913 del Título 32.