§ 402. División de Educación de la Comunidad—Facultades del Secretario de Educación

PR Laws tit. 18, § 402 (2018) (N/A)
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(1) Ampliar las facilidades de instrucción existentes en Puerto Rico y establecer nuevas facilidades.

(2) Formular cursos de estudios y ponerlos en ejecución.

(3) Adoptar los reglamentos necesarios para llevar a cabo sus actividades.

(4) Nombrar, contratar y entrenar el personal necesario. Esta autorización incluye poder para contratar los servicios de aquellos maestros que ejercen en las escuelas públicas de Puerto Rico o de cualquier maestro con licencia que esté autorizado para ejercer su profesión, o de aquellos empleados públicos que presten servicios en otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten en este programa, fuera de las horas regulares de servicio que presten como maestros de instrucción pública o como servidores públicos. También podrá el Secretario contratar los profesionales, técnicos y servicios que sean necesarios para llevar a cabo los fines de las secs. 401 a 406 de este título. Las posiciones y personal creados por las secs. 401 a 406 de este título no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Personal.

(5) Contratar y adquirir mediante cualquier medio legal, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de la Oficina de Servicios, toda clase de bienes necesarios para el cumplimiento de las secs. 401 a 406 de este título, incluyendo terrenos, edificios, planos, diseños, vehículos, proyectores de películas, películas y material para producirlos, toda clase de equipo necesario y material impreso. El Secretario podrá incurrir en cualesquiera otros gastos necesarios para la eficaz ejecución y administración de las secs. 401 a 406 de este título.

(6) Emplear cualquier forma de comunicación que sea viable para la divulgación y difusión de sus programas de enseñanza y conferencias públicas.

(7) Establecer centros en las zonas rurales y urbanas con el propósito de despertar el interés y la iniciativa de los habitantes al efecto de promover el bienestar económico y social de la comunidad; elevar el nivel cultural del pueblo proveyendo las facilidades adecuadas para que éste disfrute, en sus horas de ocio, de un programa de actividades educativas y culturales y lograr el establecimiento de aquellos servicios comunales que contribuyan a hacer la vida más sana, creadora y feliz mediante el esfuerzo individual y colectivo.

(8) Publicar, vender y distribuir gratuitamente folletos y toda clase de material impreso o cinematográfico que sea necesario para llevar a cabo los fines de las secs. 401 a 406 de este título.

(9) Ejercer cualesquiera otros poderes incidentalmente necesarios y convenientes para llevar a cabo los fines de las secs. 401 a 406 de este título.