Por la presente se crea en el Departamento de Educación la División de Educación de la Comunidad, la cual llevará a cabo los programas y actividades determinados por el Secretario de Educación en el cumplimiento de las secs. 401 a 406 de este título. La División tendrá a su cargo, bajo la supervisión del Secretario de Educación, el desarrollo de un amplio programa de fomento y extensión de la enseñanza de adultos en las zonas rural y urbana de Puerto Rico, y establecerá un sistema que deberá desarrollarse hasta cubrir todo el Estado Libre Asociado, mediante el cual proporcionará medios de instrucción, material educativo y oportunidades y medios para realizar labor en comunidad y para llevar a cabo los objetivos de las secs. 401 a 406 de este título.