§ 399b. Pérdida de beneficios por actos de corrupción

PR Laws tit. 18, § 399b (2018) (N/A)
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(a) Todo participante del Sistema que realice y sea convicto en un tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción estatal o federal, de actos constitutivos de fraude, extorsión, aceptación de soborno, apropiación ilegal, además de cualquiera otros delitos contenidos en el Código Penal o leyes especiales que involucre el uso de fondos públicos para beneficio propio o de otra persona o entidad, perderá todos sus beneficios bajo el Sistema.

(b) En tal eventualidad, el Sistema le devolverá al participante el balance de todas las aportaciones individuales acumuladas y no disfrutadas con que haya contribuido al Sistema, cobrando primero cualquier deuda, si alguna, contraída con el mismo.