El Director Ejecutivo debitará de la cuenta de aportaciones definidas que se establezca para cada participante del Programa de Aportaciones Definidas aquellas sumas utilizadas para el pago de beneficios o para hacer una distribución global conforme las secs. 397i y 397j de este título. Una vez se distribuya el balance total de la cuenta de aportaciones definidas, la cuenta cesará de existir.