§ 395q. Distribución de las aportaciones individuales al ocurrir muerte
PR Laws tit. 18, § 395q (2018) (N/A)
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Al fallecer un participante activo en o antes del 31 de julio de 2014, sus beneficiarios recibirán su aportación individual e intereses devengados más una suma igual al equivalente a un (1) año de salario en el puesto que ocupaba al fallecer.