§ 395m. Pensión será personal; cesión o embargo, prohibidos

PR Laws tit. 18, § 395m (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El derecho a una pensión es personal, y su cesión o traspaso será nulo. La pensión no responderá de deudas contraídas por el pensionado, excepto de las que hubiere contraído con el Sistema, y no podrá ser embargada ni afectada por ningún procedimiento judicial, salvo por actos de corrupción según dispuesto en la sec. 399c de este título.