Los poderes y facultades del Sistema y la responsabilidad de establecer la organización administrativa y buen funcionamiento del mismo recaerá sobre la Junta de Retiro, creada mediante la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, secs. 9531 et seq. del Título 3.