§ 385h. Anualidades vitalicias

PR Laws tit. 18, § 385h (2018) (N/A)
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Las anualidades dispuestas en este capítulo tendrán carácter vitalicio y serán pagaderas en plazos mensuales y no podrán disminuirse, revocarse o derogarse salvo lo estipulado en este capítulo o cuando hubiese sido concedido por error. Estas podrán ser aumentadas mediante ley.